POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 6024 DEL 22 DE JULIO DE 2.005, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 3º DEL DECRETO Nº 5077 DEL 15 DE ABRIL DE 2.005 Y SE ESTABLECE LA BASE IMPONIBLE A SER APLICADA PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DEL GASOIL". |
VISTO: La Ley Nº 109/91, que aprueba con modificaciones el decreto Ley Nº 15/90 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda". La leyes Nºs 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario" y 2421/04, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación fiscal" y sus reglamentaciones (Expediente M.H. Nº 27.038/2005; y CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder ejecutivo adoptar las medidas conducentes destinados a precautelar los sectores productivos, atendiendo los intereses generales del país, y en especial de los estamentos sociales mas vulnerables de la ciudadanía. Que los artículos 1º y 12º de la Ley Nº 109/91, establecen que la Administración tributaria tendrá a su cargo, la aplicación y administracion de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales, su percepción y fiscalización. Que el Poder ejecutivo esta facultando a instituir procedimientos diferentes del impuesto selectivo al Consumo, para los distintos tipos de productos de cada sección. Que la adopción de una medida de dicha naturaleza cumple con el principio constitucional antes citado. Que las persistencia de las altas fluctuaciones observadas en la cotización internacional del precio del petróleo y de sus derivados, y siendo como es nuestro país netamente importador de los mismos, estas circunstancias exógenos afectan directamente a los diferentes componentes que integran la estructura del precio de venta al publico del gasoil en el mercado interno. Que la programación así como la implementación de las políticas económicas desarrolladas por el Gobierno, necesitan de un escenario que otorgue un grado de previsibilidad en el comportamiento de los ingresos fiscales, que permita una adecuada y sostenible disponibilidad de recursos para la concreción de las mismas. Que igualmente el Poder Ejecutivo a través del ministerio de Hacienda podrá adoptar las medidas necesarias que considere conveniente con relación a la aplicación del impuesto selectivo al consumo del gasoil, atendiendo las fluctuaciones del precio internacional del petróleo y de sus derivados. Que la Abogacía del tesoro del Ministerio de hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 1.402 del 28 de diciembre de 2.005. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A Art. 1º Prorrogase la vigencia del mecanismo de aplicación del impuesto selectivo al consumo del gasoil, instituido en el articulo 1º del decreto Nº 6024/2005, a partir del 1 de enero de 2006, hasta tanto sea dispuesta otra medida en contrario. Art. 2ºDerogase el articulo 2º del Decreto Nº 6.024/05. Art. 3º El presente decreto será refrendado por los ministros integrantes del equipo económico nacional (EEN) Art. 4º Comuníquese, Publíquese y dése al registro oficial. Ministros integrantes del Equipo Económico Nacional (EEN) |